4   Presentación

4.1   Presentación de Cargos y Créditos

4.2   Presentación de Cargos

4.3   Presentación de Créditos

4.4   Presentación de Cargos y Créditos – Electrónicamente

4.5   Presentación de Cargos y Créditos – Impresos

4.6   Errores de Pagos y Ajustes

 

 

 

4.1     Presentación de Cargos y Créditos

a.Los Establecimientos deben presentar las Transacciones, ya sea electrónicas o impresas, en divisa local o en el caso de un Establecimiento que hemos aprobado para procesamiento en la plataforma de múltiples divisas de American Express, de conformidad con el Contrato, a menos que American Express acepte lo contrario por escrito o a menos que lo requiera la Ley Aplicable. Debe presentar todos los Cargos y Créditos bajo el Número de Establecimiento del Establecimiento donde se originó el Cargo o Crédito. Debe utilizar un Número de Establecimiento único para cada Divisa Local. Cualquier conversión de divisas realizada por American Express de conformidad con el Contrato se realizará a partir de la fecha del procesamiento de la Transacción por parte de American Express o en otra fecha de la cual American Express puede proporcionarle una notificación. A menos que la Ley Aplicable requiera una tasa específica, American Express utilizará tasas de cambio con base en las tasas interbancarias que American Express seleccione de fuentes de la industria habituales en el día hábil antes de la fecha del procesamiento.

b.Si, después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, un Establecimiento desea permitir a los clientes realizar compras o pagos en una divisa que no se enumera en las Especificaciones y que no se acordó anteriormente con American Express como una divisa elegible en la plataforma de múltiples divisas de American Express, deberá notificar inmediatamente por escrito a American Express; y usted puede, después de recibir una notificación por escrito de American Express sobre nuestra aceptación de su presentación de Cargos en esa divisa, presentar los Cargos en dicha divisa. Si American Express no acepta su presentación de Cargos en una divisa que no se enumera en las Especificaciones, no debe presentar Cargos en esa divisa.

c.En todos los casos, la presentación y el pago de las Transacciones se someterán a una revisión inmediata y enmienda en el caso de que la Ley Aplicable, volatilidad regional u otros eventos impredecibles inhiban la operación de liquidación de cualquiera de las partes.

d.Las Transacciones (incluidos los Cargos y Créditos) se considerarán aceptadas en un día hábil determinado si son procesadas por nosotros antes de nuestra fecha límite para procesar los Cargos y Créditos ese día en el lugar relevante.

4.2     Presentación de Cargos

a.Debe presentarnos todos los Cargos en un plazo de siete (7) días a partir de la fecha en que se incurrieron, en el entendimiento que debe esperar a presentar los Cargos hasta que haya enviado los bienes o prestado los servicios al Tarjetahabiente, después de esto tiene siete (7) días para presentar esos Cargos. Los cargos se consideran “incurridos”, para los propósitos de la oración anterior, en la fecha en que el Tarjetahabiente acepta pagar los bienes o servicios adquiridos con la Tarjeta.

b.El elemento de depósitos de un Cargo de Entrega Retrasada y cualquier Cargo de Pago Anticipado pueden presentarse antes de que los bienes se envíen o se presten los servicios. Consulte la Subsección 2.3.4, “      Cargo de Entrega Retrasada” y la Subsección 2.3.1, “      Cargos de Pago Anticipado”.

c.Si se encuentra dentro del EEE o UK, no debe presentar Cargos donde el monto exacto total no se especifica cuando el Tarjetahabiente acepta la Transacción. Sin perjuicio a nuestros derechos de Contracargos en general, si lo hace, y la Tarjeta es expedida en el EEE o UK, tendremos derechos de Contracargos por el monto total del Cargo durante un periodo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de presentación del Cargo y en lo sucesivo por cualquier parte en Disputa del Cargo (hasta e incluyendo el monto total). Si el Tarjetahabiente acepta un monto de Cargo ajustado, podemos ejercer nuestros derechos de Contracargos según corresponda. Un Tarjetahabiente puede proporcionar su consentimiento, p. ej., completando un CVM válido, sin incluir la firma del Tarjetahabiente, siempre que usted siga los procedimientos establecidos para un Cargo en Persona en la Sección 2.1, “Cargos en Persona”.

4.3     Presentación de Créditos

a.Debe crear un registro de Créditos por cada Crédito y presentarnos los Créditos en un plazo de siete (7) días después de determinar que un Crédito está vencido. No debe emitir un Crédito cuando no hay un Cargo correspondiente. Debe presentar un Crédito únicamente por el valor del Cargo correspondiente, sin incluir la cuota del servicio del Establecimiento. Deduciremos el monto total del Crédito de nuestro pago a usted (o si ha firmado una orden de domiciliación, lo abonaremos a su Cuenta Bancaria), pero si no podemos, entonces usted debe pagarnos puntualmente después de recibir nuestra notificación. Si emite un Crédito, no reembolsaremos el descuento o ninguna otra cuota o evaluación anteriormente aplicada al Cargo correspondiente y podemos cobrarle una cuota por el procesamiento del Crédito. Un Crédito se emitirá en la divisa en la cual se presentó ante nosotros el Cargo original.

b.Debe emitir Créditos a la cuenta de la Tarjeta que se utilizó para realizar la compra original, a menos que se haya realizado con una Tarjeta de Prepago que ya no está disponible para el uso del Tarjetahabiente o a menos que el Crédito sea por un regalo que fue devuelto por una persona diferente al Tarjetahabiente que realizó la compra original, en cuyo caso usted puede aplicar su política de reembolso.

c.No debe proporcionar reembolsos en efectivo a Tarjetahabientes por bienes o servicios que compren con la Tarjeta, a menos que así lo exija la Ley Aplicable. Debe divulgar sus políticas de reembolso a los Tarjetahabientes en el momento de la compra y de conformidad con la Ley Aplicable.

4.4     Presentación de Cargos y Créditos – Electrónicamente

a.Si usted tiene un Sistema de POS, debe presentar Cargos y Créditos electrónicamente a través de enlaces de comunicación (Transmisiones). Las Transmisiones deben cumplir con las especificaciones. No aceptamos ninguna Transmisión o Datos de Cargos que no cumplan con los requisitos. Debe presentar información adicional, menos información o información reformateada en las Transmisiones en un plazo de treinta (30) días después de una notificación por escrito de nosotros. Incluso si transmite Datos de Cargos electrónicamente, aún debe completar y retener los Registros de Cargos y los Registros de Créditos.

b.Si usted moderniza su Sistema de POS para la aceptación de Tarjetas con Chip para Otros Productos de Pago, usted acepta cumplir con las Especificaciones que le proporcionamos para habilitar la aceptación de Tarjetas con Chip.

c.Debe asegurarse de que su Sistema de POS cumpla con todos los mandatos relevantes y requisitos de certificación según se requiera y de conformidad con las fechas de cumplimiento que le notifique American Express que incluyan, entre otros, los siguientes:

§Los sistemas de POS deben cumplir con las especificaciones del pago de Tarjeta con circuito integrado de American Express/Chip de American Express (AEIPS)

§Los sistemas de POS con lector Contactless deben ser compatibles con Expresspay de American Express

d.American Express puede optar por notificarle por escrito o a través de su sitio web de las especificaciones para los Establecimientos (www.americanexpress.com/merchantspecs) o su sitio web sucesor.

e.No obstante lo anterior, si es comercialmente razonable y no está prohibido por ninguno de sus otros Contratos, usted trabajará con nosotros para configurar su Autorización de la Tarjeta, la presentación y el equipo del Sistema de POS o sistemas para comunicarse directamente con nuestros sistemas para autorizaciones y presentaciones de datos de Cargos.

4.5     Presentación de Cargos y Créditos – Impresos

a.Si, debido a circunstancias extraordinarias, se le pide que presente Cargos y Créditos en forma impresa, debe presentar los Cargos y Créditos de conformidad con nuestras instrucciones. No estamos obligados a aceptar presentaciones impresas y nos reservamos el derecho de cobrar una cuota por los Cargos y Créditos presentados de forma impresa. Le notificaremos por adelantado sobre esta cuota.

4.6     Errores de Pagos y Ajustes

a.Si determinamos en cualquier momento que le hemos pagado por error o en caso de que la reconciliación de Cargos de American Express indique un error (por ejemplo, cálculos incorrectos, inclusión de formularios de Cargos de otra parte, inclusión de Números de Tarjetas inválidos, etc.) y el dinero se adeuda a American Express, podemos ejercer el derecho de Contracargos por el monto erróneo a usted o al Establecimiento correspondiente, a discreción de American Express. Si recibe un pago de nuestra parte que no se le debe en virtud del Contrato, debe notificarnos inmediatamente (llamando a nuestro centro de servicio telefónico) y a su Proveedor de Servicios (si corresponde) y devolvernos dicho pago de inmediato. Ya sea que se nos notifique o no, tenemos el derecho de retener o deducir pagos futuros a usted o debitar su Cuenta Bancaria hasta que recuperemos completamente el monto.

b.Usted o sus Establecimientos deben notificar por escrito a American Express acerca de cualquier error u omisión con respecto al descuento u otras cuotas o pagos por las Transacciones o Contracargos en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha del estado de cuenta que contiene dichos supuestos errores u omisiones. Si no proporciona dicho aviso dentro del plazo de tiempo requerido, American Express considerará que el estado de cuenta se liquidó definitivamente como completo y correcto con respecto a esos montos, excepto por las cantidades que se nos adeuden. No tenemos la obligación de pagar a ninguna otra parte que no sea usted en virtud del Contrato.

c.Los ajustes descritos en esta subsección se calcularán en la divisa en la que se presentaron los Cargos relacionados o se realizó el pago (según corresponda), con las conversiones correspondientes realizadas de acuerdo con los procedimientos que se establecen en el presente.