7   Aceptores Indirectos

7.1   Aceptores Indirectos

7.2   Modelos de Aceptores Indirectos

7.1     Aceptores Indirectos

a.Este Capítulo 7, “Aceptores Indirectos”, establece los requisitos adicionales aplicables a los Establecimientos aprobados y/o designados como Aceptores Indirectos. Todas las demás disposiciones del Contrato también se les siguen aplicando.

b.En la medida de lo posible, las disposiciones de este Capítulo 7, “Aceptores Indirectos”, y las demás disposiciones del Reglamento para los Establecimientos se interpretarán para dar a cada una su pleno efecto. Sin embargo, si se considera que existe un conflicto entre ellos, prevalecerán las disposiciones de este Capítulo 7, “Aceptores Indirectos”.

c.Los Aceptores Indirectos se consideran Establecimientos y, por lo tanto, están sujetos al Contrato y a las disposiciones aplicables del Reglamento para los Establecimientos. Tenemos el derecho, a nuestro exclusivo criterio, de aprobarlo y designarlo como Aceptor Indirecto. Si lo designamos como Aceptor Indirecto, es posible que le solicitemos que nos brinde información adicional sobre su negocio. Si lo aprobamos y/o lo designamos, entonces:

i.usted debe cumplir con los requisitos en este Capítulo 7, “Aceptores Indirectos”, incluidas las políticas pertinentes aplicables a cada tipo de Transacción.

ii.las prohibiciones en el Contrato de actuar en nombre de otras partes no se aplicarán a su aceptación de la Tarjeta, y

iii.además de nuestros otros derechos y recursos, nosotros, a nuestro exclusivo criterio, podemos solicitarle que tome dicha medida y podemos tomar la medida que consideremos necesaria o apropiada para garantizar el cumplimiento de la política, los requisitos y la Ley Aplicable. En el ejercicio de dicha discreción, podemos considerar la naturaleza, la intencionalidad, el número y la frecuencia de los sucesos, y las posibles consecuencias que resulten del incumplimiento de la política y los requisitos y la Ley Aplicable. También podemos, a nuestro exclusivo criterio, notificar y especificar un plazo en el que un Aceptor Indirecto debe subsanar dicho incumplimiento.

7.2     Modelos de Aceptores Indirectos

 

a.Los Aceptores Indirectos pueden operar a través de uno o más diferentes modelos de negocios, incluidos, entre otros, los siguientes:

i.Operador de Billetera Digital que ofrece cualquiera de las siguientes funciones de pago para permitir a los Tarjetahabientes realizar compras o transferir fondos a través de uno o más métodos:

a.Transacción Consecutiva por Etapas

b.Transacción Par a Par (P2P)

c.Transacción de Pago a Plazos (en nuestros materiales algunas veces se le llama “Compre Ahora y Pague Después”)

d.Transacción de Valor Almacenado (también conocida como “Billetera de Recarga” en nuestros materiales)

ii.Proveedor de Pago de Facturas

iii.Mercados

b.Si lo aprobamos y/o lo designamos como Aceptor Indirecto, se le permite aceptar la Tarjeta para facilitar los pagos a los Beneficiarios Finales elegibles de acuerdo con los términos establecidos en este Capítulo 7, “Aceptores Indirectos”.

7.2.1      Requisitos generales para Aceptores Indirectos

 

a.Usted debe realizar lo siguiente:

i.Aceptar la Tarjeta solo para facilitar los pagos a Beneficiarios Finales elegibles. No debe aceptar la Tarjeta para facilitar los pagos a ninguna Entidad que no sea un Beneficiario Final elegible.

ii.Obtener de nosotros un número de Establecimiento separado para cada tipo de Transacción.

iii.Cumplir con todas las disposiciones aplicables en los Reglamento para los Establecimientos, en particular el Capítulo 2, “Procesamiento de Transacciones”, Capítulo 3, “Autorización”, Capítulo 4, “Presentación”, Capítulo 5, “Contracargos e Investigaciones”, y Capítulo 6, “Reglamento especial para industrias específicas”.

iv.Cumplir con los requisitos de la Subsección 2.3.5, “      Transacciones Iniciadas por Establecimientos”, cuando procese Transacciones que no sean iniciadas por el Tarjetahabiente.

v.Obtener y mantener todas las licencias y aprobaciones necesarias para realizar negocios, incluidos los requisitos de Transacción de Valor Almacenado para mantener fondos en reserva.

vi.No aceptar la Tarjeta para facilitar pagos a Beneficiarios Finales en industrias prohibidas o restringidas. Consulte la Sección 6.2, “Industrias prohibidas o restringidas”.

vii.Realizar controles de verificación, controles de crédito, “conozca a su cliente” y controles contra el lavado de dinero de los Beneficiarios Finales de acuerdo con todas las Leyes Aplicables y que de otra manera podamos requerir, proporcionándonos, a pedido, copias de sus políticas que rigen estos controles y de otra manera respondiendo a nuestra solicitud sobre su realización de estos controles.

viii.Cumplir con lo siguiente, con la excepción de cualquier Transacción de Valor Almacenado o Mercado que usted pueda ofrecer:

a.Evaluar a los Beneficiarios Finales, aplicando medidas razonables para obtener y verificar la información de identificación del cliente para cada Beneficiario Final de acuerdo con la Ley Aplicable.

b.Monitoreo completo de la Transacción contra el lavado de dinero (AML) y el financiamiento del terrorismo (ATF) que toma en consideración al Beneficiario Final de la Transacción de acuerdo con la Ley Aplicable.

c.Monitorear a los Beneficiarios Finales para detectar actividades potencialmente sospechosas o inusuales y asegurarse de que los informes requeridos se presenten en conformidad con la Ley Aplicable.

ix.Proporcionarnos documentación de que usted cumple con los requisitos establecidos en este Capítulo 7, “Aceptores Indirectos”, cuando lo solicitemos.

x.Proporcionarnos los elementos de datos obligatorios requeridos en las Especificaciones Técnicas (consulte la Sección 1.3, “Cumplimiento con nuestras Especificaciones”) con cada solicitud de Autorización y Envío. Es posible que le solicitemos que nos proporcione datos adicionales del Beneficiario Final en cualquier momento a nuestro exclusivo criterio.

xi.Asegurarse de presentar datos precisos y realizar verificaciones periódicas para garantizar la precisión.

xii.Proporcionar el campo MCC tanto en la solicitud de autorización como en el envío de la siguiente manera:

Aceptor Indirecto/Tipo de Transacción

 Código de Categoría del Establecimiento o MCC

Proveedor de Pago de Facturas

Debe usar el MCC apropiado para cada Beneficiario Final que represente a su negocio

DWO: Transacción de Pago a Plazos

Debe utilizar MCC 5999: Venta  minorista miscelánea y especializada

Mercados

Debe usar el MCC apropiado que mejor represente la mayoría de los bienes y servicios que se venden a través del Mercado

DWO: Transacción Par a Par (P2P)

Debe usar MCC 6538 (transferencia de fondos de pago P2P)

DWO: Transacción Consecutiva por Etapas

Debe usar el MCC apropiado para cada Beneficiario Final que represente a su negocio

DWO: Transacción de Valor Almacenado

Debe usar MCC 6540 (Valor almacenado/Compra/Carga de tarjeta de regalo)

xiii.Informarnos con prontitud de cualquier información relacionada con cualquier Beneficiario Final que pueda esperarse razonablemente que conduzca a un Reclamo o demanda contra nosotros por parte de un tercero o nuestra responsabilidad ante un tercero.

7.2.1.1       Información de servicio al cliente

a.Usted y cada Beneficiario Final deben mantener la información de servicio al cliente que esté disponible para que la revisen los Tarjetahabientes que usan la Tarjeta para Transacciones con Aceptores Indirectos. Nuestra recomendación es que la información de servicio al cliente debería proporcionar instrucciones claras sobre cómo comunicarse con usted o el Beneficiario Final, incluida una dirección de correo electrónico y un número de teléfono de servicio al cliente activo.

7.2.1.2       Contracargos/Cargos en Disputas

a.Podemos ejercer el Contracargo sobre los Cargos en disputa que surjan en relación con su provisión de soluciones de pago a los Beneficiarios Finales. Usted es totalmente responsable y está obligado financieramente por todas las Transacciones y todos los demás asuntos que involucren a los Beneficiarios Finales.

b.Además, podemos colocarlo en uno de nuestros programas de Contracargo. Consulte la Sección 5.11, “Programa de Recurso Pleno contra Fraudes”.

7.2.2      Requisitos adicionales para Proveedores de Pago de Facturas

 

a.Los Proveedores de Pago de Facturas deben cumplir con lo siguiente:

i.No agregar transacciones. Cada Transacción debe ser Autorizada y Presentada individualmente.

ii.No realizar pagos a particulares. Pagar solo a los Beneficiarios Finales que sean negocios registrados, con la excepción de los pagos de alquiler.

iii.Informar al Tarjetahabiente que está facilitando un pago, la Transacción implica pagarle al Beneficiario Final y que usted no sea el vendedor de los bienes y servicios.

iv.Si acepta la Tarjeta para facilitar los pagos en nombre de los consumidores, solo pague a los Beneficiarios Finales que se encuentren en las industrias enumeradas en la tabla de Industrias permitidas para Proveedores de Pago de Facturas que Facilitan los Pagos al Consumidor. Podemos modificar estas industrias permitidas en cualquier momento a nuestro exclusivo criterio y (sin renunciar ni limitar nuestros otros derechos y recursos) podemos ejercer Contracargos, suspender la aceptación de Tarjetas y/o rescindir el Contrato si usted incumple este requisito.

v.Si acepta la Tarjeta para facilitar pagos en nombre de los negocios, además de las industrias prohibidas y restringidas establecidas en la Sección 6.2, “Industrias prohibidas o restringidas”, no debe pagar a los Beneficiarios Finales que se enumeran en la tabla de Industrias excluidas para Proveedores de Pago de Facturas que Facilitan los Pagos Comerciales. Podemos modificar estas industrias excluidas en cualquier momento a nuestro exclusivo criterio. Si acepta la Tarjeta para facilitar los pagos a los Beneficiarios Finales en una industria excluida, podemos ejercer Contracargos, suspender la aceptación de Tarjetas por su parte y/o rescindir el Contrato.

vi.Facilitar los pagos solamente a los Beneficiarios Finales que están ubicados en el mismo país que usted. Los pagos transfronterizos no están permitidos excepto para los Aceptores Indirectos del EEE, que puede realizar pagos a Beneficiarios Finales que se encuentran en otros países del EEE.

Industrias permitidas para Proveedores de Pago de Facturas que Facilitan los Pagos al Consumidor

MCC

Descripción

4814

Servicios de telecomunicaciones, incluidas llamadas locales y de larga distancia, llamadas con tarjeta de crédito, llamadas mediante el uso de teléfonos con lectura de banda magnética y servicios de fax

4899

Servicios de televisión por cable y otros servicios de televisión de pago

4900

Servicios básicos: luz, gas, agua y alcantarillado

6300

Ventas, suscripción y primas de seguros

6513

Agentes inmobiliarios y administradores: alquileres

7523

Estacionamientos y garajes

7911

Salones de baile, estudios y escuelas

7997

Clubes de membresía (deportes, recreación, atletismo), clubes de campo y campos de golf privados

8011

Doctores y médicos: no incluidos en otras categorías

8062

Hospitales

8099

Servicios médicos y profesionales de la salud: no incluidos en otras categorías

8211

Escuelas primarias y secundarias

8220

Institutos, universidades, escuelas profesionales e institutos superiores

8241

Escuelas por correspondencia

8244

Escuelas de negocios y secretariado

8249

Escuelas profesionales y comerciales

8299

Escuelas y servicios educativos: no clasificados en otra parte

8351

Servicio de cuidado infantil

9211

Costos judiciales, incluida la pensión alimenticia y la manutención infantil

9222

Multas

9311

Pago de impuestos

9399

Servicios gubernamentales: no clasificados en otra parte

Nota: MCC 9311 (Pago de impuestos) no está permitido para Australia.

 

Industrias excluidas para Proveedores de Pago de Facturas que Facilitan los Pagos Comerciales

MCC

Descripción

3000-3302, 4511

Aerolínea/Renta de vehículo/Transportistas aéreos

3351-3441, 7512

Agencias de renta de vehículos

3501-3999, 7011

Hospedaje (hoteles, moteles, complejos turísticos, central de reservas)

4411

Líneas de cruceros (incluidas las tiendas a bordo)

7.2.3      Requisitos adicionales para las Transacciones de Pago a Plazos

a.Las Transacciones de Pago a Plazos deben cumplir con lo siguiente:

i.No cobrar intereses ni cargos financieros al Tarjetahabiente, excepto los cargos por pago atrasado.

ii.Publicar todos los términos materiales del contrato de pago a plazos al Tarjetahabiente, incluidos, entre otros, el monto y la frecuencia de las Transacciones de Pago a Plazos y cualquier cargo por pago atrasado.

iii.Proporcionar los detalles de la Transacción a los Tarjetahabientes a través de la aplicación móvil o el sitio web sobre cada Transacción a plazos, incluyendo lo siguiente:

a.Descripción de cada compra individual, incluido el nombre del Beneficiario Final

b.Fecha y monto de cada compra individual

c.Fecha y monto de cada cargo a plazos para esa compra individual

d.Número de cuotas pagadas por el Tarjetahabiente y cantidad de cuotas restantes de la serie (por ejemplo, “1 de 4”)

iv.Además de las industrias prohibidas y restringidas establecidas en la Sección 6.2, “Industrias prohibidas o restringidas”, no acepte la Tarjeta para facilitar los pagos a los Beneficiarios Finales en las industrias enumeradas en la tabla de Industrias excluidas para las Transacciones de Pago a Plazos. Podemos modificar estas industrias excluidas en cualquier momento a nuestro exclusivo criterio y (sin renunciar ni limitar nuestros otros derechos y recursos) podemos ejercer Contracargos, suspender la aceptación de Tarjetas y/o rescindir el Contrato si incumple este requisito.

v.Debe tener un contrato directo con el Beneficiario Final, excepto en la circunstancia limitada en la que un tercero actúa como su agente para facilitar los pagos a sus Beneficiarios Finales, en cuyo caso aplica lo siguiente.

a.Debe tener un contrato directo con su agente actuando como tercero.

b.Usted o el agente externo que actúe en su nombre debe proporcionar los elementos de datos del Beneficiario Final de acuerdo con las Especificaciones Técnicas. Usted sigue siendo responsable y, de otro modo, obligado del cumplimiento de este requisito por parte de su agente externo y cualquier omisión o incumplimiento no lo exime de sus obligaciones de cumplir con los requisitos de esta sección.

c.No obstante lo anterior, nos reservamos el derecho de revocar esta excepción en cualquier momento a nuestro exclusivo criterio.

vi.Presente una solicitud de Autorización para cada Transacción de Pago a Plazos individuales en el momento en que vence la cuota, por el monto de la cuota, no por el monto total de la compra.

vii.Si hay un Contracargo o Cargo en disputa en relación con una Transacción de Pago a Plazos, no debe presentar ninguna solicitud de Autorización ni presentar ninguna Transacción de Pago a plazos relacionada para el pago hasta que el Contracargo o el Cargo en disputa se resuelva a su favor.

viii.Facilitar los pagos solamente a los Beneficiarios Finales que están ubicados en el mismo país que usted. Los pagos transfronterizos no están permitidos excepto para los Aceptores Indirectos del EEE, que puede realizar pagos a Beneficiarios Finales que se encuentran en otros países del EEE.

Nota: Las Transacciones de Pago a Plazo no son Transacciones de Facturación Periódicas o Cargos de Entrega Retrasada.

Industrias excluidas para las Transacciones de Pago a Plazos

MCC

Descripción

3000-3302, 4511

Aerolínea y transportistas aéreos

3501-3999, 7011

Hoteles, moteles, complejos turísticos para hospedaje

3351-3441, 7512

Agencias de renta de vehículos

4411

Líneas de cruceros (incluidas las tiendas a bordo)

8099

Servicios médicos y profesionales de la salud: no incluidos en otras categorías

7280, 8062

Hospitales generales y privados

5976

Artículos ortopédicos y dispositivos protésicos

8050

Centros de enfermería y cuidado personal

4119

Servicios de ambulancia

0742

Servicios de veterinaria

8071

Laboratorios dentales médicos

5122

Medicamentos, propietarios de medicamentos y artículos diversos de los farmacéuticos

4722

Agencias de viajes y operadores turísticos

7997

Membresías de por vida

5968

Suscripciones a largo plazo

4814

Servicios de telecomunicaciones

4900

Servicios básicos

6513

Agentes inmobiliarios y administradores: alquileres

5813

Discotecas

6300, 6381, 6399

Seguros

6010, 6011

Transacciones similares al efectivo

6538

Pagos P2P

9222

Multas

9311

Pago de impuestos

7.2.4      Requisitos Adicionales para los Mercados

a.Los Mercados deben cumplir con lo siguiente:

i.Tener un acuerdo legalmente exigible con el Beneficiario Final que vincule al Beneficiario Final a los términos de servicio del Mercado para participar en la plataforma del Mercado

ii.Mostrar su nombre o marca de manera más prominente que la de los Beneficiarios Finales en su sitio web o aplicación móvil

iii.Proporcionar los detalles de la Transacción a los Tarjetahabientes para cada compra, incluidos:

a.Una descripción de cada compra individual, incluido el nombre del Beneficiario Final

b.Fecha y monto de cada compra individual

iv.Además de las industrias prohibidas y restringidas establecidas en la Sección 6.2, “Industrias prohibidas o restringidas”, no acepte la Tarjeta para facilitar los pagos a los Beneficiarios Finales en las industrias enumeradas en la table de Industrias excluidas para Pagos del Mercado. Podemos modificar estas industrias excluidas en cualquier momento a nuestro exclusivo criterio y (sin renunciar ni limitar nuestros otros derechos y recursos) podemos ejercer Contracargos, suspender la aceptación de Tarjetas y/o rescindir el Contrato si incumple este requisito.

Industrias excluidas para Pagos del Mercado

MCC

Descripción

3000-3302, 4511

Aerolínea/Renta de vehículo/Transportistas aéreos

3351-3441, 7512

Agencias de renta de vehículos

3501-3999, 7011

Hospedaje (hoteles, moteles, complejos turísticos, central de reservas)

4411

Líneas de cruceros (incluidas las tiendas a bordo)

 

7.2.5      Requisitos adicionales para las Transacciones Consecutivas por Etapas

a.Las Transacciones Consecutivas por Etapas deben cumplir con lo siguiente:

i.Además de las industrias prohibidas y restringidas establecidas en la Sección 6.2, “Industrias prohibidas o restringidas”, no acepte la Tarjeta para facilitar los pagos a los Beneficiarios Finales en las industrias enumeradas en la tabla de Industrias excluidas para Transacciones Consecutivas por Etapas. Podemos modificar estas industrias excluidas en cualquier momento a nuestro exclusivo criterio y (sin renunciar ni limitar nuestros otros derechos y recursos) podemos ejercer Contracargos, suspender la aceptación de Tarjetas y/o rescindir el Contrato si incumple este requisito.

Industrias excluidas para Transacciones Consecutivas por Etapas

MCC

Descripción

3000-3300, 4511

Aerolínea/Renta de vehículo/Transportistas aéreos

3351-3441, 7512

Agencias de renta de vehículos

3501-3999, 7011

Hospedaje (hoteles, moteles, complejos turísticos, central de reservas)

4411

Líneas de cruceros (incluidas las tiendas a bordo)